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Aunque las leyes y las regulaciones varían de un estado a otro en cuanto a la definición de un "viático" frente a un "acuerdo de vida", en líneas generales cada uno tiene que ver con la venta de una póliza de seguro de vida existente o de beneficios pagaderos a un tercero según una póliza de seguro de vida. A cambio, el titular de la póliza recibe un pago inmediato que es un porcentaje del valor nominal de la póliza y superior al valor de rescate en efectivo ofrecido por la compañía de seguros. La diferencia entre los dos tipos de acuerdos radica en la condición del titular individual de la póliza. Si la persona asegurada bajo la póliza tiene un tipo particular de enfermedad o condición (de nuevo, según las leyes del estado en donde reside el vendedor de la póliza) la transacción se considera un "viático". Pero si la persona no tiene una enfermedad o condición que se ajuste a esas definiciones, la transacción se considera un "acuerdo de vida". Algunos estados los tratan de manera diferente, de modo que es importante que tengamos suficiente información correcta para que podamos ayudarle a determinar si podemos trabajar con usted.
 
 
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